Momentum

Capital Investment S.A.

TRANSPARENCIA

TÉRMINOS Y CONDICIONES

1) APERTURA DE CUENTA.

1.1 El/los abajo firmante(s) (el “Cliente”), solicitamos a Momentum Capital Investment S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio (en adelante “MCI”), actuando en su carácter de “Agente de Liquidación y Compensación” (“ALyC”) autorizado y registrado ante la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la apertura de una cuenta (la “Cuenta”), para realizar operaciones autorizadas sobre valores negociables e instrumentos financieros (las “Operaciones”) por cuenta y orden del Cliente en todo el territorio de la República Argentina, sin perjuicio de lo dispuesto más abajo en la Sección 6), bajo los siguientes términos y condiciones:

2) CARACTERIZACIÓN DE MCI COMO ALYC.

2.1 MCI se encuentra inscripta y autorizada ante la CNV como “Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – Propio” según las Normas de la CNV (T.O. 2013) (“CNV” o “Normas”), la ley 26.831, su decreto reglamentario y demás normas aplicables.

2.2. MCI interviene en la liquidación y compensación de operaciones registradas por MCI tanto para cartera propia como para sus clientes.

2.3. MCI es responsable del cumplimiento ante los mercados y/o las cámaras compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

3) AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA.

3.1. El Cliente otorga a MCI un mandato a fin de que, por su cuenta y orden, basado en instrucciones que reciba del Cliente, realice sobre la Cuenta cualesquiera de las Operaciones autorizadas por la normativa aplicable (sólo a título ejemplificativo: i) compra y venta de valores negociables, ii) opciones, iii) cauciones, iv) compra y venta de cheques de pago diferido y pagarés seriados, y v) préstamo de títulos. MCI se obliga a efectuar sus mejores esfuerzos para cumplimentar con lada instrucción cursada por el cliente. MCI no será responsable por el resultado de la ejecución de las instrucciones que le hubiera cursado el Cliente, como así tampoco será responsable si las instrucciones no pueden ser ejecutadas por causas imputables al Cliente o a terceros por los cuales la Sociedad no debe responder. MCI sólo será responsable por la inejecución o el resultado de la ejecución de una instrucción cuando medie culpa o dolo de la misma. MCI no garantiza que los pedidos de cancelación de una orden cursada por el Cliente sean confirmados al momento de su solicitud. Dicha orden será anulada sólo en el caso que MCI la reciba en forma previa a la ejecución de la instrucción. El Cliente no asumirá la cancelación de sus órdenes sino hasta su confirmación por parte de MCI.

3.2. La autorización referida no implica un mandato de carácter general para administrar discrecionalmente cartera de inversiones, la que podrá ser objeto de acuerdo separado y no se presumirá su existencia. Por lo tanto, ante la ausencia del otorgamiento de la autorización general prevista en la Sección 4), se presume –salvo prueba en contrario– que las Operaciones realizadas por MCI por cuenta y orden del Cliente no fueron consentidas por el Cliente. Por otra parte, la aceptación sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una Operación que no contó con autorización previa no podrá ser invocada por MCI como prueba única de la conformidad del Cliente a la operación efectuada sin su conformidad previa.

3.3 MCI se reserva el derecho de imponer límites a las operaciones del Cliente, siempre que los mismos se funden razonablemente en la limitación del riesgo que conllevan dichas operaciones. Asimismo, MCI podrá proceder al bloqueo temporal de la cuenta comitente ante determinadas situaciones (a modo meramente enunciativo, y sin que ello signifique una limitación de ninguna índole: fallecimiento de un titular, bloqueos dispuestos por Caja de Valores S.A., imposibilidad de establecer contacto por medio fehaciente con un titular, falta de entrega de documentación respaldatoria del origen de fondos, incumplimiento en la obligación de cubrir saldos deudores, instrucciones contradictorias entre los titulares de la cuenta comitente). El levantamiento de dicho bloqueo temporal se dará en el caso en que MCI considere que han cesado los motivos que dieron lugar a dicha medida, sin que el bloqueo genere responsabilidad de ninguna naturaleza.

3.4 MCI tendrá a disposición del Cliente información relativa al régimen de garantías aplicable a sus operaciones en cada uno de los mercados o cámaras compensadoras en las que opere, detallando sus principales características. Asimismo, el Cliente instruye a MCI, para que los fondos u otros activos de propiedad del Cliente integrados en concepto de márgenes y garantías por las operaciones que registre en su cuenta sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en cuenta de titularidad de un mercado o cámara compensadora, en su caso, como fiduciario de los fondos de garantía o custodio de los activos, según se adopte la figura de fideicomiso de garantía u otra estructura jurídica. El Cliente acepta que los mercados y/o las cámaras compensadoras establecerán en sus normas internas el beneficiario y/o destinatario final de los fondos de garantía de operaciones para terceros ante un supuesto de incumplimiento de un participante. El Cliente se compromete a constituir los márgenes y otras garantías que corresponden por las operaciones registradas en su cuenta de acuerdo con las normas de los mercados y/o cámaras compensadoras. El Cliente conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son las que determinan los mercados y/o las cámaras compensadoras, de acuerdo con su sistema de garantías y que MCI, además, puede requerirle márgenes o garantías en exceso de lo determinado por los mercados y/o las cámaras compensadoras. El Cliente entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los mercados y/o las cámaras compensadoras y/o MCI serán retenidas hasta que las operaciones sean canceladas. Tratándose de garantías o márgenes en pesos o moneda extranjera requeridos por la Sociedad, en caso de incumplimiento del Cliente y sin necesidad de previa interpelación y/o intimación al mismo, MCI podrá aplicar dichas sumas para cubrir los importes adeudados, aplicando en su caso el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del último día hábil previo a la ejecución de la garantía.

4) OPERACIONES EN OTRAS JURISDICCIONES.

4.1 El Cliente podrá instruir a MCI para que realice Operaciones en otras jurisdicciones, conforme las reglamentaciones aplicables.

4.2. Se deja constancia que las Operaciones en otras jurisdicciones no se encuentran garantizadas por MCI ni por el “Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes” previsto por el art. 45 de la ley 26.831.

4.3 En caso de que el Cliente concierte operaciones en un mercado del país distinto a aquél en el cual se encuentra inscripta MCI, este informará al Cliente acerca de las características de esta modalidad operativa y de las diferencias en cuanto a regímenes de garantías respecto de la misma operatoria realizada en el mercado al que pertenece MCI.

5) OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. MANDATO ESPECIAL.

5.1 EL CLIENTE AUTORIZA EXPRESAMENTE A MCI PARA EFECTUAR LA SUSCRIPCIÓN Y/O RESCATE DE CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN POR CUENTA Y ORDEN DEL CLIENTE, SOBRE LA BASE DE INSTRUCCIONES DEL CLIENTE O EN VIRTUD DE LA AUTORIZACIÓN GENERAL (INCLUYENDO LA AUTORIZACIÓN GENERAL A FAVOR DE TERCEROS). A tales fines, el Cliente autoriza expresamente a MCI para que firme, por cuenta y orden del Cliente, todos los formularios vinculados a la operatoria de suscripción y rescate de fondos comunes de inversión, conforme las regulaciones de la ley 24.083, su decreto reglamentario, las normas pertinentes de las Normas y el Reglamento Operativo del Contrato de Agente de Colocación y Distribución vigente y aprobado por la CNV. Todas las operaciones referidas en esta Sección 7) se considerarán Operaciones, y PODRÁN ESTAR SUJETAS EN SU EJECUCIÓN A REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL EXIGIDOS POR EL ADMINISTRADOR Y/O EL CUSTODIO DEL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN.

5.2. El Cliente autoriza expresamente a MCI, para que, por su cuenta, orden y representación:

(i) abone o integre al respectivo agente de custodia de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión los importes o valores negociables depositados en la cuenta del Cliente, para la suscripción de las cuotapartes por medio de la actuación de MCI, y;

(ii) perciba el importe correspondiente al rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas, ya sea en forma parcial o total, depositándose en su caso los fondos resultantes en la entidad bancaria en la cual se encuentre abierta la cuenta operativa de MCI, para que éste proceda a la liquidación final o pago al Cliente.

6) PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. INFORMACIÓN DEL CLIENTE Y LAS OPERACIONES

6.1. EL CLIENTE MANIFIESTA Y DECLARA BAJO JURAMENTO QUE LOS VALORES NEGOCIABLES QUE ENTREGUE A MCI Y LOS FONDOS A APLICAR EN LAS OPERACIONES SE HAN OBTENIDO Y SE OBTENDRÁN MEDIANTE ACTIVIDADES LÍCITAS RELATIVAS A SU GIRO HABITUAL DE NEGOCIOS Y/O SITUACIÓN PATRIMONIAL Y QUE NO TIENEN NI TENDRÁN VINCULACIÓN ALGUNA CON EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

6.2. EL CLIENTE COMPRENDE Y ACEPTA QUE MCI TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR POLÍTICAS RIGUROSAS EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE SUS CLIENTES, OBLIGACIÓN QUE SE VE CUMPLIDA, FUNDAMENTALMENTE, MEDIANTE LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE UN LEGAJO PARA CADA CLIENTE, EN EL CUAL SE INCORPORA TODA LA DOCUMENTACIÓN TAXATIVAMENTE EXIGIDA POR LA LEY Y LA QUE DETERMINE MCI COMO NECESARIA O CONVENIENTE. EL CLIENTE TAMBIÉN COMPRENDE QUE LA INFORMACIÓN INCORPORADA EN DICHO LEGAJO, QUE TIENE CARÁCTER CONFIDENCIAL, DEBE ACTUALIZARSE EN FORMA PERIÓDICA. PARA EL CASO DE QUE LAS OPERACIONES INCLUYAN MOVIMIENTOS EN ENTIDADES FINANCIERAS DONDE MCI MANTENGA CUENTAS ABIERTAS PARA LAS OPERACIONES, EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE MCI PODRÁ PROPORCIONAR A DICHAS ENTIDADES FINANCIERAS LA INFORMACIÓN DEL LEGAJO DEL CLIENTE, A SOLICITUD EXPRESA DE LA ENTIDAD FINANCIERA Y POR CUESTIONES VINCULADAS A LO PREVISTO EN LA SECCIÓN 8 DE LA SOLICITUD.

6.3. El Cliente declara conocer y haberse asesorado en cuanto a la normativa imperativa en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en los mercados de capitales.

6.4. EL CLIENTE COMPRENDE Y ACEPTA QUE MCI SE ENCUENTRA LEGALMENTE OBLIGADA A REPORTAR A LA UIF CUALQUIER HECHO U OPERACIÓN SOSPECHOSA REALIZADA O TENTADA POR SUS CLIENTES, Y VALORAR ESPECIAL Y NEGATIVAMENTE LA CONDUCTA DEL CLIENTE, cuando éste (sólo a título ejemplificativo):

(i) se niegue a proporcionar datos o documentos requeridos por la normativa aplicable, o (ii) proporcione información alterada o incompleta;

(iii) intente evitar dar cumplimiento a las normas de aplicación en la materia; y/o

(iv) no brinde explicaciones adecuadas respecto del origen, manejo o destino de los fondos o activos vinculados con las Operaciones.

6.5. El Cliente declara conocer y haberse asesorado en cuanto a la normativa imperativa de la CNV, que establece límites a los medios autorizados para el movimiento de fondos entre el Cliente y MCI y prohibiciones respecto a ciertas operaciones dentro del ámbito de la oferta pública que involucran paraísos fiscales, sociedades off shore o sociedades “cáscara” (shell corporations).

6.6. EL CLIENTE CONOCE Y ACEPTA QUE MCI ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR CON DEBERES DE INFORMACIÓN QUE INCLUYEN DATOS DEL CLIENTE Y DE LAS OPERACIONES, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL 631 DE LA CNV. EL CLIENTE PRESTA SU EXPRESO CONSENTIMIENTO PARA QUE MCI CUMPLA CON LOS DEBERES DE REPORTE QUE INCLUYE LA REGULACIÓN FATCA (FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT), Y CUALQUIER OTRA NORMATIVA QUE RESULTE DE APLICACIÓN A LAS OPERACIONES.

7) DECLARACIÓN DEL CLIENTE SOBRE RIESGOS INHERENTES AL MERCADO Y A MCI.

7.1. El Cliente entiende y acepta que MCI no garantiza en modo alguno un rendimiento o resultado determinado por su gestión o intervención en la ejecución de las Operaciones. AL IGUAL QUE OCURRE CON CUALQUIER INVERSIÓN, LAS OPERACIONES QUE REALICE MCI POR CUENTA DEL CLIENTE ESTÁN SUJETAS A LAS FLUCTUACIONES DE PRECIOS DEL MERCADO Y A RIESGOS PROPIOS DEL MERCADO FINANCIERO, Y CONSECUENTEMENTE PUEDEN TENER RESULTADOS NEGATIVOS O NO CUMPLIR CON LAS EXPECTATIVAS DEL CLIENTE.

7.2. NI (I) EL RENDIMIENTO O PAGO DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS POR EL CLIENTE; NI (II) LA SOLVENCIA DE LOS EMISORES DE LOS ACTIVOS; NI (III) LA SOLVENCIA DE LAS CONTRAPARTES EN LAS OPERACIONES, ESTÁN GARANTIZADOS POR MCI, SUS ADMINISTRADORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS O ACCIONISTAS.

7.3. El Cliente está obligado y acepta que él es el único responsable por el conocimiento de los términos y condiciones de los activos que adquiera y las circunstancias indicadas en la Sección 9.2.

7.4. EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE NI MCI NI SUS DIRECTORES O EMPLEADOS SERÁN RESPONSABLES POR PÉRDIDAS CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE RESTRICCIONES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES Y/ O REGLAMENTARIAS, VIGENTES O FUTURAS, ACTOS U OMISIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS, ENTIDADES DEPOSITARIAS O DE CUSTODIA, Y, EN GENERAL, DEMÁS CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIEREN CONSTITUIR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR- EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE- Y/O HECHOS DE TERCEROS, QUE POR ENDE ESTÁN FUERA DEL CONTROL DE MCI.

7.5. EL CLIENTE NO CONSIDERARÁ QUE EXISTA CONFLICTO DE INTERÉS NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE MCI POR EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y/O ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES QUE ÉSTA Y/O SUS SOCIEDADES VINCULADAS DAN A OTROS CLIENTES, LO CUAL CONOCE Y ACEPTA.

7.6. LA GESTIÓN DE MCI NO INCLUYE UN ASESORAMIENTO IMPOSITIVO O LEGAL VINCULADO CON LAS OPERACIONES Y/O INVERSIONES.

8) DECLARACIONES, GARANTÍAS Y COMPROMISOS DEL CLIENTE.

8.1. El Cliente, en su carácter de titular de los activos acreditados en su Cuenta, declara y garantiza a MCI, que:

(i) MCI le ha informado que se encuentra facultado a operar con cualquier ALyC o Agente de Negociación (“AN”) autorizado y registrado ante la CNV, cuyo listado se encuentra en www.cnv.gob.ar y que la elección de este corre por cuenta y responsabilidad del Cliente;

(ii) MCI le ha informado acerca de la existencia del Código de Conducta de MCI, y que puede obtener copia de dicho documento en la página web de MCI;

(iii) tiene plena capacidad para suscribir la presente y para transferir la propiedad de los activos y realizar las Operaciones;

(iv) en caso de ser un ente o persona jurídica, opera válidamente y funciona bajo las leyes que rigen su constitución y existencia;

(v) cada documento que suscriba prueba o probará una obligación válida y vinculante de su parte, exigible de conformidad con sus términos;

(vi) los fondos los ha adquirido, los administra y dispone de conformidad con la normativa aplicable, contando con todas las aprobaciones legales pertinentes;

(vii) no se encuentra inhibido ni de cualquier modo impedido para disponer de los activos.

TODAS LAS DECLARACIONES, GARANTÍAS Y COMPROMISOS SE ENTENDERÁN REITERADAS AL TIEMPO DE LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OPERACIÓN, Y MANTENDRÁN SU VIGENCIA AÚN DESPUÉS DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON MCI.

9) FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES.

9.1. MCI, conforme las Normas, debe realizar aportes a un fondo de garantía obligatorio (el “Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes”), destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes registrados (incluyendo a MCI), originados en operaciones garantizadas. El carácter de garantizadas de las Operaciones será definido por los reglamentos de los mercados o cámaras compensadoras aprobados por la CNV, o por las Normas. MCI DEBERÁ INFORMAR AL CLIENTE ACERCA DEL CARÁCTER NO GARANTIZADO DE LAS OPERACIONES.

9.2 En tanto se trate de Operaciones no garantizadas el Cliente:

(i) asume el riesgo del incumplimiento de MCI o terceros, según fuera el caso, y

(ii) entiende que no cuenta con garantías que no sean el patrimonio de MCI, o de los terceros responsables por el eventual incumplimiento.

9.3 Funcionamiento: el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con: a) el valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el mercado del que MCI sea miembro con anterioridad a la ley 26.831; b) los aportes que efectúe MCI; c) las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes; d) el recobro a MCI de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El procedimiento a aplicar para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga. El reclamo iniciado ante CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la CNV. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo de un cliente de MCI, hará saber tal decisión al mercado del que MCI revista la calidad de miembro, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago.

10) OPERACIONES QUE IMPLIQUEN DÉBITOS.

10.1 MCI no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican débitos si no existen en la Cuenta los fondos necesarios disponibles para abonarlas.

10.2. Sin perjuicio de ello, si por cualquier razón (ajena al otorgamiento de crédito al Cliente, el que sólo podrá efectuarse si estuviera permitido por las NCNV) los fondos disponibles no fueran suficientes, el saldo deudor arrojado por dichas operaciones devengará los intereses correspondientes, a la tasa indicada en el detalle de cargos y comisiones que serán comunicados y publicados en el sitio web de MCI.

10.3 El saldo acreedor de una cuenta comitente no devengará interés ni rédito de ninguna naturaleza, pudiendo ser retirado por el Cliente a su requerimiento siempre que el mismo se encuentre disponible.

11) OPERACIONES QUE IMPLIQUEN CRÉDITOS. DISPONIBILIDADES.

11.1. MCI no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican créditos si no existen a la fecha correspondiente los valores negociables depositados a su nombre en la entidad depositaria de valores negociables que correspondiere.

11.2. En su defecto, y en caso de que el Cliente no hubiese entregado la especie negociada, o por cualquier causa aquélla no estuviera disponible, MCI queda facultado para tomar los valores negociables en préstamo ante terceros y/o recomprar los faltantes, debitando al Cliente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondiente.

11.3. EL CLIENTE DECLARA QUE TODOS SUS SALDOS LÍQUIDOS PROVENIENTES DE APORTES DE SU PARTE, ACREENCIAS Y LIQUIDACIONES, SOLO SE PODRÁN REINVERTIR A SU SOLICITUD Y AUTORIZA A MCI A QUE LOS MANTENGA EN EL GIRO OPERATIVO DE SU ACTIVIDAD COMO ALYC. EN CASO DE SER SOLICITADOS EN FORMA EXPRESA POR EL CLIENTE, LOS FONDOS LÍQUIDOS SERÁN TRANSFERIDOS A LAS CUENTAS BANCARIAS DECLARADAS EN LA APERTURA DE CUENTA, O A LAS QUE EL CLIENTE INDIQUE.

12) SALDOS DEUDORES EXIGIBLES EN LA CUENTA.

12.1. MCI podrá en cualquier momento proceder a la venta de los valores negociables o activos depositados y/o a disposición del Cliente en el caso que la Cuenta arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos.

13) DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES NEGOCIABLES.

13.1. MCI se encuentra expresamente autorizado por el Cliente para el depósito y la custodia de valores negociables en agentes de custodia bajo el sistema de depósito colectivo autorizados por la CNV y/o en la cuenta que corresponda en la depositaria de títulos del exterior, cuando correspondiera. La actuación en ese carácter se encuentra sujeta las disposiciones de la ley 20.643 (que establece las reglas legales para el sistema de depósito colectivo), la ley 26.831 y las Normas.

14) MODALIDADES OPERATIVAS PARA IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES.

14.1. El Cliente acepta que las instrucciones a MCI podrán ser válidamente impartidas en forma presencial, vía internet, telefónicamente, por correo electrónico, facsímil, o similares, siempre y cuando dichas modalidades hayan sido previamente aprobadas por la CNV. MCI podrá limitar las modalidades operativas autorizadas para cada cliente en particular, por lo que no todas las alternativas aprobadas por la CNV aplicarán a la Cuenta.

14.2. Las instrucciones serán cursadas dentro del horario de atención general de 10 a 17 horas de lunes a viernes (días hábiles de mercado), atendiendo a los horarios de operaciones de los mercados, o en los horarios que MCI difunda mediante su sitio web. Las instrucciones recibidas fuera de ese horario de atención serán cursadas el día hábil siguiente.

15) MODALIDADES OPERATIVAS PARA IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES. CONDICIONES PARTICULARES.

15.1. Instrucciones escritas: Las instrucciones escritas (modalidad presencial) son aquellas que el Cliente otorga personalmente por escrito en las oficinas de MCI. En las instrucciones escritas el Cliente deberá: (a) dejar constancia de su Cuenta y de la Operación que instruye, y (b) firmar y aclarar su firma.

15.2. Instrucciones telefónicas (verbales no presenciales):

(i) Las instrucciones verbales, deberán ser comunicadas en forma telefónica y serán cursadas y hechas efectivas por MCI, siempre que puedan ser consideradas válidas según el método de aceptación de instrucciones verbales que se establece a continuación.

(ii) Las instrucciones verbales válidas serán cursadas por MCI y consideradas como si se hubieran impartido por escrito. El Cliente declara conocer y aceptar el método de aceptación de instrucciones verbales establecido por MCI en la presente.

(iii) Siempre que se haya cumplido con el método de aceptación de instrucciones verbales, las Operaciones serán por cuenta y orden del Cliente, como si hubieren sido notificadas por escrito o por cualquier medio fehaciente.

(iv) Para cursar instrucciones telefónicas, el Cliente se debe identificar adecuadamente. Para dicha verificación, se le requerirán datos e información personal o de otra índole –preacordados con el Cliente o definidos internamente por MCI y comunicados al Cliente–. El Cliente acepta dicho procedimiento como suficiente para constatar su identidad y validar las instrucciones verbales comunicadas en forma personal a MCI.

(v) EL CLIENTE PRESTA SU CONFORMIDAD PARA QUE LAS INSTRUCCIONES VERBALES COMUNICADAS EN FORMA TELEFÓNICA PUEDAN SER GRABADAS POR MCI, Y RECONOCE Y ACEPTA DESDE YA QUE DICHAS GRABACIONES TENDRÁN PLENA VALIDEZ Y PODRÁN SER PRESENTADAS COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL ÁMBITO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

(vi) Se aplicará lo dispuesto precedentemente para las instrucciones recibidas por otros medios que fueren validadas por el Cliente mediante comunicación telefónica grabada.

15.3. Instrucciones vía facsímil / correo electrónico / mensajería electrónica:

(i) El Cliente presta su conformidad para que las instrucciones comunicadas por el Cliente a través de correo electrónico simple (sin firma digital), mensajería electrónica o facsímil enviados o recibidos de las direcciones, cuentas o números informados por el Cliente a MCI puedan ser registrados por MCI, y reconoce y acepta desde ya que dichas registraciones tendrán plena validez y podrán ser presentadas como medio de prueba.

(ii) MCI podrá, sin estar obligado a ello, exigir una corroboración adicional de la instrucción recibida por correo electrónico simple, mensajería electrónica o facsímil.

15.4. Instrucciones mediante el sitio web de MCI:

(i) MCI podrá poner a disposición del Cliente dispositivos informáticos y/o electrónicos para su mayor comodidad y seguridad, a través de los cuales el Cliente podrá realizar las acciones que estén habilitadas por MCI a tal efecto, incluyendo la instrucción de Operaciones.

(ii) La utilización de estos dispositivos no es obligatoria para el Cliente, quedando a su exclusivo criterio, responsabilidad y discreción la utilización de estos. El acceso al sitio web de MCI implica aceptar expresamente las consideraciones legales, términos y condiciones aplicables.

(iii) El Cliente entiende y acepta que el sistema para el ingreso requiere de una clave personal. La misma es SECRETA E INTRANSFERIBLE Y POR TANTO MCI QUEDA EXIMIDA DE RESPONSABILIDAD POR SU DIVULGACIÓN A TERCEROS O USO INCORRECTO. CUALQUIER INSTRUCCIÓN REALIZADA CON DICHA CLAVE SERÁ ENTENDIDA COMO EMANADA VÁLIDA, LEGÍTIMA Y AUTÉNTICAMENTE DEL CLIENTE, SIN ESTAR MCI OBLIGADA A REALIZAR O TOMAR RESGUARDO ADICIONAL.

16) PARÁMETROS DE PRECIO Y PLAZO PARA LAS OPERACIONES.

16.1. El Cliente entiende y acepta que MCI ejecutará las órdenes respecto de las Operaciones dentro de los parámetros de precio y/o plazos de ejecución comunicados. Si el Cliente no hubiera determinado dichos parámetros, el Cliente entiende y acepta que las órdenes se ejecutarán al precio y en el plazo disponible en el mercado al momento de ejecutarse la Operación.

16.2. Toda modificación a una orden ingresada dará lugar a su baja y a la carga de una nueva orden.

16.3. A todo evento, MCI velará por que la concertación se efectivice en la mejor opción de precio posible disponible en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados, salvo que se justifique una alternativa diferente.

17) RÉGIMEN INFORMATIVO CON EL CLIENTE – RESUMEN DE OPERACIONES.

17.1. El régimen informativo con el Cliente incluye: (i) la notificación diaria en vía electrónica de las Operaciones instruidas y/o realizadas respecto de la Cuenta; (ii) la comunicación semanal en vía electrónica de Operaciones instruidas y/o realizadas respecto de la Cuenta, cuando el Cliente solicitare expresamente esta remisión, no optando por acceder a la información en el sitio web de MCI; (iii) un resumen de cuenta mensual con las Operaciones realizadas en el período y la posición total del Cliente.

17.2. El resumen contendrá: (a) datos completos del Cliente y de la Cuenta; (b) fecha de cierre contable del resumen; (c) fecha en que se realizó cada una de las Operaciones; (d) número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación; (e) Identificación de la naturaleza de cada una de las Operaciones; (f) importe de cada una de las Operaciones, y (g) saldo de tenencia de valores negociables y demás activos al cierre contable del resumen.

17.3. El domicilio electrónico de envío (y en su caso, el postal para las entregas físicas) será aquél que figura en la Solicitud o el que con posterioridad el Cliente fije fehacientemente. No será necesario que el Cliente acuse recibo del resumen, bastando para ello la constancia de MCI de haber remitido por correo (físico y/o electrónico) el resumen al Cliente. El Cliente podrá optar también, mediante manifestación expresa al efecto, por recibir a su cargo dicho resumen en formato físico también en su domicilio postal.

17.4. EL CLIENTE PUEDE CUESTIONAR EL RESUMEN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS CORRIDOS DE RECIBIDO, DETALLANDO CLARAMENTE EL ERROR ATRIBUIDO Y APORTANDO TODO DATO QUE SIRVA PARA ESCLARECERLO, POR NOTA SIMPLE GIRADA A MCI. MCI CONTARÁ CON DIEZ DÍAS CORRIDOS, DESDE LA EFECTIVA RECEPCIÓN DEL CUESTIONAMIENTO AL RESUMEN PARA CORREGIR EL ERROR SI LO HUBIERE O EXPLICAR CLARAMENTE LA EXACTITUD DEL RESUMEN, APORTANDO COPIA DE LA INFORMACIÓN RELEVANTE. BRINDADAS LAS EXPLICACIONES POR MCI, EL CLIENTE DEBE MANIFESTAR SI LE SATISFACEN O NO EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CORRIDOS DE RECIBIDAS. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE EL CLIENTE SE EXPIDA, SE ENTENDERÁN ACEPTADAS LAS EXPLICACIONES Y APROBADO EL RESUMEN DE OPERACIONES. SI EL CLIENTE CUESTIONARA LAS EXPLICACIONES BRINDADAS POR MCI, ÉSTE ÚLTIMO DEBERÁ RESOLVER LA CUESTIÓN EN FORMA FUNDADA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, VENCIDOS LOS CUALES QUEDARÁ EXPEDITA LA ACCIÓN JUDICIAL PARA AMBAS PARTES.

18) FACULTADES DE MCI.

18.1. A los efectos de la ejecución de las Operaciones, el Cliente otorga amplias facultades a MCI para que por sí o mediante la intervención de terceros:

(i) pueda realizar con los fondos, valores negociables y demás activos del Cliente todo tipo de Operaciones por cuenta y orden del Cliente;

(ii) pueda disponer de los fondos, valores negociables y demás activos de propiedad del Cliente, siempre que estos movimientos estén en un todo de acuerdo con las órdenes impartidas por el Cliente;

(iii) pueda disponer de los fondos, valores negociables y demás activos de propiedad de los AN y/o de los clientes de los AN con quienes tenga un Convenio de Liquidación y Compensación, en el caso que MCI se registrare como ALyC Integral, siempre que estos movimientos estén en un todo de acuerdo con las órdenes impartidas;

(iv) suscriba en nombre del Cliente la documentación pertinente vinculada con las Operaciones;

(v) realice todos aquellos actos que MCI considere convenientes para la preservación de los intereses del Cliente;

(vi) cobre y perciba cualquier valor o suma de dinero proveniente del cobro de dividendos, revalúos, intereses, rentas, amortizaciones, reajustes, reintegro de capital, o cualquier otro concepto vinculado a las Operaciones, otorgando a nombre del Cliente los recibos correspondientes; y

(vii) realice Operaciones en distintas monedas, según las características de las Operaciones, estando a cargo del Cliente todos los costos y gastos correspondientes al cambio de divisa, y cualquier riesgo financiero inherente a estas operaciones.

19) OBLIGACIONES DE MCI.

19.1. Sin perjuicio de los demás deberes a que está sujeto MCI en virtud de las leyes imperativas vigentes, MCI se obliga en particular, a:

(i) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del Cliente.

(ii) Tener un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.

(iii) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.

(iv) Otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente en la compra y venta de valores negociables.

(v) En los casos de contar con la Autorización General del Cliente, conocer su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.

(vi) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, MCI no podrá privilegiar a ninguno de ellos en particular.

(vii) Tener a disposición del Cliente toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

(viii) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

(ix) Cumplir con el alcance que exija la CNV y las Normas vigentes sobre segregación de activos de terceros.

(x) Abstenerse de proponer, entablar o consentir operaciones que constituyan bajo cualquier forma no autorizada por las Normas, la concesión de financiamiento, préstamos o adelantos por parte de MCI al Cliente, incluso mediante la cesión de derechos.

(xi) Indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles, páginas en Internet y/u otros medios vinculados a publicidad y difusión de su calidad de ALyC y de su Nº de registro ante la CNV.

(xii) Sujeto a la existencia de fondos disponibles, pagar todos los impuestos aplicables a las Operaciones, de conformidad con lo previsto en la presente.

(xiii) Permitir el acceso del Cliente a su información personal, conforme la legislación aplicable.

20) OBLIGACIONES DEL CLIENTE:

20.1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente, el Cliente se obliga especialmente a:

(i) entregar a MCI todas aquellas sumas que resulten necesarias para el pago de los impuestos, gastos y comisiones que graven las Operaciones, si correspondiera, y los gastos emanados de las Operaciones;

(ii) proporcionar a MCI toda la información necesaria o conveniente para lograr la mejor ejecución de la actividad de MCI, incluyendo de manera no taxativa, la información necesaria o conveniente para la celebración de toda Operación y/o elaboración de estrategias para la administración de los valores negociables del Cliente; Y EN PARTICULAR PRESENTAR A MCI DE MANERA FIDEDIGNA Y COMPLETA TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA QUE MCI ELABORE EL PERFIL DE RIESGO DEL CLIENTE Y PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.

(iii) abstenerse de proponer, entablar o consentir operaciones que constituyan bajo cualquier forma la concesión de financiamiento no autorizado por las Normas.

21) RESPONSABILIDADES DE MCI.

21.1. MCI no efectúa declaración alguna acerca del valor o condición de todo o parte de los valores negociables que le gestionará al Cliente.

21.2. MCI no incurrirá en costo ni será responsable por el pago de impuestos derivados directa o indirectamente de la presente, u otras cargas, diferencias de precio, imposiciones o gravámenes sobre los valores negociables del Cliente por la custodia de éstos.

21.3. Especialmente, el Cliente declara comprender y aceptar las circunstancias que implican realizar operaciones con entidades financieras y/o terceros dentro de la República Argentina y la reglamentación a la que se está sujeto, aceptando especialmente la eventual posibilidad de que las Operaciones puedan o no ser realizadas y/o liquidadas en virtud de la normativa vigente, y libera de cualquier responsabilidad a MCI, sus accionistas, administradores y funcionarios respecto de las consecuencias de las mismas:

NINGÚN ACCIONISTA ES RESPONSABLE POR LAS OPERACIONES REALIZADAS POR MCI EN EXCESO DE SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL (LEY 25.738).

22) INDEMNIDAD.

22.1. MCI actuará por cuenta y orden del Cliente y como su mandatario. Consecuentemente:

(i) todos los derechos y obligaciones correspondientes a la actividad realizada por MCI tienen efectos exclusivos sobre el patrimonio del Cliente;

(ii) EL CLIENTE SE OBLIGA A MANTENER INDEMNE A MCI, A CUALQUIERA DE SUS SOCIEDADES O PERSONAS VINCULADAS, CONTROLANTES O CONTROLADAS, Y A SUS RESPECTIVOS OFICIALES, EJECUTIVOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, AGENTES, ASESORES Y REPRESENTANTES (CADA UNO DE ELLOS, UNA “PARTE INDEMNIZADA”) DE Y CONTRA CUALQUIER RECLAMO, DAÑO, PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD Y GASTOS, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, HONORARIOS DE ASESORES LEGALES Y DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE CUALQUIER PARTE INDEMNIZADA PUEDA SUFRIR O INCURRIR O PUEDAN SERLE IMPUESTOS EN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON CUALQUIER INVESTIGACIÓN, LITIGIO O PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA O LAS OPERACIONES (Y A CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA QUE SEA SU CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA), A MENOS QUE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL JUDICIAL ARBITRAL COMPETENTE Y PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DECLARE QUE EL REFERIDO RECLAMO, DAÑO, PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD O GASTO SE HA PRODUCIDO U ORIGINADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA, INMEDIATA Y EXCLUSIVA DEL DOLO DE UNA PARTE INDEMNIZABLE, Y

(iii) EL CLIENTE ACUERDA ASIMISMO QUE NINGUNA PARTE INDEMNIZADA SERÁ DIRECTA O INDIRECTAMENTE RESPONSABLE ANTE EL CLIENTE A MENOS QUE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL COMPETENTE Y PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DECLARE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SE HA PRODUCIDO U ORIGINADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA, INMEDIATA Y EXCLUSIVA DEL DOLO DE UNA PARTE INDEMNIZADA. CUALQUIER PARTE INDEMNIZABLE SERÁ INDEMNIZADA Y MANTENIDA INDEMNE POR EL CLIENTE EN FORMA SOLIDARIA RESPECTO DE LAS SUMAS (INCLUYENDO LAS ACTUALIZACIONES, INTERESES Y PENALIDADES DEBIDAS) QUE DEBAN PAGARSE A LAS AUTORIDADES IMPOSITIVAS (YA SEAN NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS RESPECTIVAS NORMAS IMPOSITIVAS, SUS MODIFICACIONES, LA INTERPRETACIÓN DE ÉSTAS O CUALQUIER DETERMINACIÓN REALIZADA POR DICHAS AUTORIDADES.

22.2. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cesada la relación contractual con el Cliente.

22.3. SI MCI NO FUERA INDEMNIZADO POR EL CLIENTE POR CUALQUIER CAUSA QUE SEA –AÚN EN LOS SUPUESTOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR–, PODRÁ COBRARSE DIRECTAMENTE DE LOS FONDOS Y VALORES NEGOCIABLES QUE ADMINISTRE DEL CLIENTE PUDIENDO, A TAL EFECTO, DEDUCIR DE DICHOS FONDOS Y VALORES NEGOCIABLES LAS SUMAS NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL PAGO DE OBLIGACIONES CUBIERTAS POR LA INDEMNIDAD PACTADA. LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL CLIENTE EN VIRTUD DE ESTA SECCIÓN PERMANECERÁN VIGENTES AÚN DESPUÉS DE LA EXTINCIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL.

23) MORA DE MCI.

23.1. La mora en el cumplimiento de las obligaciones de MCI no se producirá automáticamente.

23.2. En caso de ocurrencia de algún incumplimiento, el Cliente deberá intimar a MCI a subsanarlo dentro del plazo de 10 días hábiles. Vencido este último término sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, se producirá la mora de MCI.

24) COMISIONES Y CARGOS.

24.1. MCI percibirá del Cliente las comisiones, diferencias de precio, y cargos fijos o variables que determine MCI, en los límites legales y reglamentarios que fueren aplicables y le fueran periódicamente comunicados y publicados en el sitio web de MCI.

24.2. EL CLIENTE DECLARA HABER RECIBIDO JUNTO A LA PRESENTE UN DETALLE VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA DE LOS ARANCELES, DERECHOS DE MERCADO, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS DEMÁS GASTOS QUE DEMANDEN LA APERTURA DE CUENTAS, DEPÓSITOS DE VALORES NEGOCIABLES EN LOS AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO PERTINENTES Y OPERACIONES REALIZADAS, SUSCRIBIENDO UNA COPIA DE DICHO DETALLE DE CONFORMIDAD.

24.3. LAS MODIFICACIONES A LAS COMISIONES Y OTROS CARGOS FIJOS O VARIABLES VINCULADOS AL SERVICIO PRESTADO POR MCI AL CLIENTE CON RELACIÓN A LAS OPERACIONES SERÁN INFORMADAS EN EL RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES, Y PUBLICADAS EN EL SITIO WEB DE MCI CON UN PREAVISO MÍNIMO DE 60 DÍAS PREVIOS A SU ENTRADA EN VIGENCIA. EL CLIENTE ACEPTA QUE ESE DOCUMENTO Y/O PUBLICACIÓN CONSTITUIRÁ ÚNICA Y SUFICIENTE VÍA DE COMUNICACIÓN VÁLIDA A TALES EFECTOS. LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES POR PARTE DEL CLIENTE IMPORTARÁ LA ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS COMISIONES Y OTROS CARGOS NACIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS MISMAS, SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO POSTERIOR. SI EL CLIENTE NO ESTUVIERA DE ACUERDO CON LAS MODIFICACIONES INFORMADAS, PODRÁ EXTINGUIR SIN PENALIDAD ALGUNA LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON MCI.

25) IMPUESTOS. GASTOS.

25.1. SERÁN A CARGO DEL CLIENTE TODOS LOS IMPUESTOS, SELLADOS, TASAS, CARGAS, Y CONTRIBUCIONES, PRESENTES O FUTUROS, NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE PUDIERAN GRAVAR LA PRESENTE O CUALQUIERA DE LAS OPERACIONES QUE INSTRUMENTEN EN VIRTUD DE ESTA.

26) COBRO DE COMISIONES, CARGOS, IMPUESTOS Y GASTOS.

26.1. El Cliente autoriza que las comisiones, cargos, impuestos y gastos sean debitados en la Cuenta a partir de su devengamiento.

26.2. El Cliente declara conocer, aceptar y comprometerse en el sentido que las comisiones, cargos, impuestos y gastos en que se haya incurrido con motivo de Operaciones ejecutadas son debidos a MCI y deben ser abonados, salvo que se hubiera estipulado un plazo específico, dentro de las 48 horas de comunicado dicho débito y/o dentro de las 48 horas de recibido el resumen periódico de operaciones correspondiente a la cuenta del Cliente, lo que ocurra primero.

26.3. SI POR ESTAR AFECTADOS A ALGUNA INVERSIÓN NO HUBIERA FONDOS DISPONIBLES EN EL MOMENTO EN QUE MCI DEBE REALIZAR EL DÉBITO, MCI PODRÁ, A SU CRITERIO (I) HACER EFECTIVO EL DÉBITO AL MOMENTO DE QUEDAR DISPONIBLES LAS INVERSIONES, PERCIBIENDO UN INTERÉS A LA TASA INDICADA EN EL DETALLE DE CARGOS Y COMISIONES; O (II) LIQUIDAR LOS ACTIVOS NECESARIOS PARA ELLO, SIN NECESIDAD DE AVISO PREVIO NI CONSTITUCIÓN EN MORA DEL CLIENTE, Y SIN PERJUICIO DE EXIGIR MCI DIRECTAMENTE EL PAGO AL CLIENTE.

27) PLAZO DE VIGENCIA.

27.1. La relación entre MCI y el Cliente tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha. Vencido dicho plazo, la vinculación será prorrogada automáticamente por un nuevo período, salvo lo previsto en la Sección 30) siguiente.

27.2. Ni el Cliente ni MCI tendrán derecho a reclamar cualquier tipo de daños que pueda ocasionar la no renovación del vínculo, o la rescisión sin expresión de causa.

28) RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.

28.1. TANTO MCI COMO EL CLIENTE PODRÁN RESCINDIR, SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, EL VÍNCULO CONTRACTUAL QUE LOS UNE, O NOTIFICAR LA NO RENOVACIÓN, SIN QUE DE ELLO SE DERIVE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA ELLAS. LA DECISIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA FEHACIENTEMENTE EN FORMA ESCRITA EN LOS DOMICILIOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE (físicos o electrónicos) CON UN PREAVISO DE, COMO MÍNIMO, 60 DÍAS.

28.2. A partir del momento en que se haga efectiva la terminación, MCI contará con un plazo de 30 días para practicar una liquidación de las operaciones pendientes, poniendo a disposición del Cliente el saldo de valores negociables y fondos que pudieran existir en la Cuenta, previa deducción que pudiera corresponder por impuestos, capital, intereses, comisiones, diferencias de precio, gastos, aranceles, u otras sumas adeudadas a MCI o a terceros.

29) CIERRE DE LA CUENTA Y EXTINCIÓN DEL VÍNCULO POR INCUMPLIMIENTOS DEL CLIENTE. CIERRE POR DECISIÓN DEL CLIENTE.

29.1. MCI podrá ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente, o en los casos que prevean las Normas, disponer el cierre de la cuenta, y extinguir sin más el vínculo contractual que los une, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al Cliente.

29.2. La decisión de cierre de cuenta y extinción del vínculo será notificada al Cliente por un medio fehaciente al domicilio indicado en la presente, con una antelación mínima de 72 hs. de la fecha prevista para el cierre.

29.3. MCI podrá reclamar en forma inmediata al cierre el capital, intereses, comisiones, gastos, impuestos, honorarios, diferencias de precios, costas o aranceles –y de haber fondos o valores negociables en la cuenta, podrá aplicarlos para cancelar dichos rubros–.

29.4. Se considerarán de modo no taxativo los siguientes hechos como supuestos de incumplimiento del Cliente: a) falta de pago de los débitos efectuados por impuestos, comisiones, diferencias de precios, y cargos dentro del plazo establecido en la presente; b) falseamiento en cualquiera de las declaraciones efectuadas por el Cliente a MCI y/o a terceros, ya sea en lo que respecta al origen de su patrimonio, instrucciones sobre algún tipo de operación, materias sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y/o cualquier otra; y c) cualquier decisión de inversión o manejo de información por parte del Cliente no encuadrada dentro de las Operaciones, que perjudicaran, o razonablemente pudieran perjudicar, a MCI o sus funcionarios.

29.5. El Cliente, cumpliendo con todas sus obligaciones respecto de MCI, podrá cerrar la Cuenta notificando a MCI con una antelación mínima de 72 hs. Si existieran deudas del Cliente, se aplicará lo dispuesto 31.3. precedente. Los saldos finales serán puestos a disposición del Cliente inmediatamente luego de cumplidas sus obligaciones.

30) FIRMAS Y AUTORIZACIONES.

TODO MANDATO U AUTORIZACIÓN (Y SUS ACTOS DERIVADOS) SE ENTENDERÁ SUBSISTENTE HASTA TANTO SE NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE A MCI SU REVOCACIÓN. MCI NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS OMISIONES DEL CLIENTE EN LA ACTUALIZACIÓN DE MANDATOS O REVOCACIÓN DE PODERES Y/O AUTORIZACIONES EN LA CUENTA, POR LO QUE PODRÁ RECHAZAR AQUELLAS INSTRUCCIONES O TRANSFERENCIAS CUYAS FIRMAS O FACULTADES NO CONCUERDEN CON SUS REGISTROS. EL CLIENTE SERÁ SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE RESPONSABLE POR LOS ACTOS DE SUS REPRESENTANTES (LEGALES, CONVENCIONALES U ORGÁNICOS) Y AUTORIZADOS EN EL EJERCICIO DE SU MANDATO O REPRESENTACIÓN, AUN CUANDO SE TRATARE DE ACTOS EFECTUADOS EN EXCESO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS. LA REVOCACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE PODRÁ REFERIRSE A LA AUTORIZACIÓN GENERAL OTORGADA A MCI.

31) DIVISIBILIDAD. SOLIDARIDAD.

33.1. La invalidez o nulidad, total o parcial, de cualquier disposición de la presente no afectará la validez de cualquier otra disposición incorporada en la Solicitud.

31.2. SI EL CLIENTE FUEREN DOS O MÁS PERSONAS COTITULARES DE LA CUENTA, SU RESPONSABILIDAD FRENTE A MCI TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO.

32) RENUNCIA.

32.1 Cualquier demora u omisión por parte de cualquiera de las partes en ejercitar cualquier derecho establecido en la presente o en la normativa aplicable no será interpretado como una renuncia a su ejercicio.

33) CESIÓN.

33.1. La condición de Cliente bajo la presente no podrá ser cedida sin el consentimiento expreso y escrito de MCI. El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones bajo la presente sin el previo consentimiento expreso y escrito de MCI. Tampoco podrá MCI transferir sus obligaciones bajo las Normas o la presente sin el previo consentimiento expreso y escrito del Cliente, o la autorización de la CNV.

34) MODIFICACIONES.

34.1. MCI PODRÁ MODIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL CLIENTE, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR A 60 DÍAS ANTERIORES A LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA. LA MODIFICACIÓN PODRÁ SER INCORPORADA EN LAS COMUNICACIONES PERIÓDICAS CON EL CLIENTE. SI DENTRO DE DICHO PLAZO EL CLIENTE NO OBSERVA POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES, ÉSTAS SE CONSIDERARÁN ACEPTADAS POR EL CLIENTE. SIN EMBARGO, EL CLIENTE DISCONFORME PODRÁ RESCINDIR SIN PENALIDAD ALGUNA LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON MCI.

35) DOMICILIOS. NOTIFICACIONES.

35.1. A todos los efectos legales que corresponda: (i) el Cliente constituye domicilio especial en el domicilio postal indicado en sus datos personales y de identificación que anteceden la Solicitud, y (ii) MCI en Av. Bouchard 547, piso 25, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho domicilio podrá ser modificado por el Cliente previa notificación escrita a MCI con al menos 10 días de anticipación.

35.2. Todas las notificaciones o comunicaciones dirigidas a MCI o al Cliente en relación con la presente se efectuará por medio de carta documento, carta certificada con aviso de retorno o comunicación electrónica, con plena validez conforme la normativa aplicable. A estos efectos, el Cliente declara como dirección de correo electrónico la indicada en sus datos personales y de identificación que anteceden la Solicitud. Dicha dirección de correo electrónico podrá ser modificada por el Cliente previa notificación escrita a MCI con al menos 10 días de anticipación.

36) CONFIDENCIALIDAD.

36.1. Cada una de las partes se obliga a otorgar tratamiento confidencial a toda la información suministrada por la otra parte y a impedir la divulgación de dicha información a otra Persona, ya sea en forma total o parcial, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte (la “Información Confidencial”).

36.2. Las partes entienden que no se considerará que la información es confidencial o de propiedad exclusiva de una de las partes cuando (i) la información suministrada ya hubiera sido conocida por la parte que la recibe; (ii) la información suministrada ya hubiera sido de dominio público en el momento de ser divulgada por la parte que la divulgue, o (iii) la parte que recibe la información la hubiese obtenido de terceros que no se hallaban vinculados por obligaciones de confidencialidad en relación con tal información.

36.3. Asimismo, cualquiera de las partes tendrá derecho a revelar la Información Confidencial cuando así sea requerido en virtud de orden judicial, o cuando fuere estrictamente necesario a fin de ejercer la defensa de sus derechos, notificando en este caso a la otra parte.

36.4. Las partes se obligan a informar a sus funcionarios, directivos y empleados, el carácter confidencial de la información y los alcances de la obligación de confidencialidad aquí pactada.

36.5. La obligación de confidencialidad acordada se mantendrá vigente aún después de la terminación del presente, por el plazo de 2 años.

37) NORMATIVA APLICABLE. INFORMACIÓN SOBRE MCI. MISCELÁNEA.

37.1 Ninguna previsión de este documento podrá interpretarse como derogatoria o modificatoria de normas de carácter imperativo, y estará siempre sujeta a los límites que aquellas impongan.

37.2. El Cliente podrá obtener la información y normativa relativa a MCI en su rol de ALyC en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). MCI es miembro del Mercado de Valores de Buenos Aires Autorizado por CNV en la página web del MERVAL (www.merval.sba.com.ar). MCI comunicará al Cliente, por los medios previstos en la Solicitud, la existencia de reglamentaciones relevantes del mercado autorizado que sean aplicables a las Operaciones.

37.3. Aunque los tiempos verbales utilizados se refieran al presente, lo previsto en la Solicitud alcanzará a las conductas futuras en el marco aquí dispuesto.

37.4. Las referencias a “la presente” o similares corresponden a la relación contractual entre MCI y el Cliente, en toda su vigencia.

38) RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

38.1. MCI ha designado, un Responsable de Relaciones con el Público, cuyos datos estarán siempre disponibles en el sitio web de MCI. El Cliente podrá cursar directamente con el Responsable de Relaciones con el Público sus reclamos, pedidos de información o aclaraciones respecto de la Cuenta y la relación contractual con MCI. Sin perjuicio de lo señalado, el Cliente siempre tendrá derecho a recurrir a la jurisdicción del tribunal arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o a la justicia comercial territorialmente competente, a su elección.

38.2. Sin perjuicio de las facultades de la CNV respecto del Fondo de Garantía de Reclamos de Clientes, el Cliente declara conocer que la CNV no tiene competencia para resolver cuestiones patrimoniales suscitadas entre el Cliente y MCI. No obstante, el Cliente podrá realizar ante la CNV las denuncias que creyera pertinentes, cuando entendiera que se hubiera visto quebrantada una disposición reglamentaria. En estos casos, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones. El Cliente siempre tendrá derecho a recurrir a la justicia territorialmente competente.

La presente solicitud se entenderá aceptada por MCI con la apertura de una cuenta comitente a nombre del Cliente. La falta de aceptación de la presente solicitud no generará responsabilidad de ningún tipo para MCI, pudiendo rechazarla sin expresión de causa. El Cliente posee el derecho de revocar la presente solicitud dentro de los 10 días corridos de aceptada, o día hábil siguiente, los términos del art. 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante comunicación al domicilio de MCI.

DECLARO/DECLARAMOS QUE TODOS LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA SON CORRECTOS, CIERTOS Y VERDADEROS. ASIMISMO, MANIFIESTO/MANIFESTAMOS QUE HE/HEMOS LEÍDO, ANALIZADO Y ACEPTADO LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN LA SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA.